Descubra nuestra magnífica propiedad situada en medio del impresionante Embalse Peñol-Guatapé. Ideal para familias y grupos que buscan unas vacaciones memorables, esta imponente casa de 700 m² combina confort, elegancia y diversión, y puede alojar hasta 12 huéspedes.
La residencia cuenta con seis habitaciones, cada una con su propio baño, de las cuales cuatro están equipadas con camas King Size. La amplia zona social es perfecta para reuniones y entretenimiento. Los huéspedes pueden disfrutar de la piscina climatizada y los jacuzzis, ambos con hermosas vistas al paisaje. La chimenea es ideal para noches relajantes.
Los amantes de la parrilla apreciarán el completo asador, que incluye un horno Kamado y un horno de piedra. La cocina totalmente equipada está lista para cualquier aventura culinaria. Para la diversión en interiores, hay una mesa de ping pong y una variedad de juegos de mesa para todas las edades, mientras que los más pequeños adorarán el área de juegos infantiles.
La propiedad está rodeada de extensas áreas verdes y cuenta con un muelle privado con acceso directo al agua. Para los aventureros, contamos con equipos disponibles para deportes acuáticos, incluyendo kayaks y tablas de paddle. Esta casa es el refugio perfecto para aquellos que buscan lujo y entretenimiento en un entorno natural y sereno. La combinación de comodidades modernas y amplios espacios asegura una estancia relajante y placentera para todos los huéspedes.
Exención de IVA para extranjeros:
- El decreto establece la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano. La exención se aplica a los servicios turísticos originados en paquetes vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, y también se aplica a los servicios hoteleros vendidos por los hoteles a las agencias operadoras siempre y cuando el beneficiario de los servicios prestados en el territorio nacional sea un residente en el exterior.
- El extranjero residente en el exterior deberá acreditar su condición mediante la presentación del pasaporte original; la tarjeta Andina o la tarjeta de Mercosur comprobando su estatus migratorio con el sello vigente de Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-3, o PIP-5, o PIP-6, o PIP-10; o la Visa Temporal vigente TP-7, o TP-11, o TP-12;
La casa cuenta con seis habitaciones, cada una con su propio baño, de las cuales cuatro están equipadas con camas King Size. La amplia zona social es ideal para reuniones y entretenimiento. Los huéspedes pueden disfrutar de la piscina climatizada y los jacuzzis, ambos con hermosas vistas al paisaje. La chimenea es perfecta para noches relajantes.
Los amantes de la parrilla apreciarán el completo asador, que incluye un horno Kamado y un horno de piedra. La cocina totalmente equipada está lista para cualquier aventura culinaria. Para la diversión en interiores, hay una mesa de ping pong y una variedad de juegos de mesa para todas las edades, mientras que los más pequeños adorarán el área de juegos infantiles.
La propiedad está rodeada de extensas áreas verdes y cuenta con un muelle privado con acceso directo al agua. Para los aventureros, contamos con equipos disponible para deportes acuáticos, incluyendo kayaks y tablas de paddle. Esta casa es el refugio perfecto para aquellos que buscan lujo y entretenimiento en un entorno natural y sereno. La combinación de comodidades modernas y amplios espacios asegura una estancia relajante y placentera para todos los huéspedes.
Exención de IVA para extranjeros:
- El decreto establece la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano. La exención se aplica a los servicios turísticos originados en paquetes vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, y también se aplica a los servicios hoteleros vendidos por los hoteles a las agencias operadoras siempre y cuando el beneficiario de los servicios prestados en el territorio nacional sea un residente en el exterior.
- El extranjero residente en el exterior deberá acreditar su condición mediante la presentación del pasaporte original; la tarjeta Andina o la tarjeta de Mercosur comprobando su estatus migratorio con el sello vigente de Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-3, o PIP-5, o PIP-6, o PIP-10; o la Visa Temporal vigente TP-7, o TP-11, o TP-12;
La casa cuenta con seis habitaciones, cada una con su propio baño, de las cuales cuatro están equipadas con camas King Size. La amplia zona social es ideal para reuniones y entretenimiento. Los huéspedes pueden disfrutar de la piscina climatizada y los jacuzzis, ambos con hermosas vistas al paisaje. La chimenea es perfecta para noches relajantes.
Los amantes de la parrilla apreciarán el completo asador, que incluye un horno Kamado y un horno de piedra. La cocina totalmente equipada está lista para cualquier aventura culinaria. Para la diversión en interiores, hay una mesa de ping pong y una variedad de juegos de mesa para todas las edades, mientras que los más pequeños adorarán el área de juegos infantiles.
La propiedad está rodeada de extensas áreas verdes y cuenta con un muelle privado con acceso directo al agua. Para los aventureros, contamos con equipos disponible para deportes acuáticos, incluyendo kayaks y tablas de paddle. Esta casa es el refugio perfecto para aquellos que buscan lujo y entretenimiento en un entorno natural y sereno. La combinación de comodidades modernas y amplios espacios asegura una estancia relajante y placentera para todos los huéspedes.
Exención de IVA para extranjeros:
- El decreto establece la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano. La exención se aplica a los servicios turísticos originados en paquetes vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, y también se aplica a los servicios hoteleros vendidos por los hoteles a las agencias operadoras siempre y cuando el beneficiario de los servicios prestados en el territorio nacional sea un residente en el exterior.
- El extranjero residente en el exterior deberá acreditar su condición mediante la presentación del pasaporte original; la tarjeta Andina o la tarjeta de Mercosur comprobando su estatus migratorio con el sello vigente de Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-3, o PIP-5, o PIP-6, o PIP-10; o la Visa Temporal vigente TP-7, o TP-11, o TP-12;