Esta excepcional casa colonial fue construida en el siglo XVII y fue totalmente restaurada para crear una experiencia de primera clase y a la vez preservar su encanto histórico. La propiedad está perfectamente situada en el corazón de la Ciudad Amurallada de Cartagena, con vista sobre una pintoresca iglesia y a pocos pasos de los mejores lugares de interés y restaurantes de la ciudad. Esta residencia es ideal para grupos y puede alojar hasta 20 personas en sus 10 habitaciones. En su rooftop podrás disfrutar de un baño en la piscina, tomar el sol en las tumbonas o degustar un cóctel y una conversación mientras contemplas las estrellas por la noche.
Exención de IVA para extranjeros:
- El decreto establece la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano. La exención se aplica a los servicios turísticos originados en paquetes vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, y también se aplica a los servicios hoteleros vendidos por los hoteles a las agencias operadoras siempre y cuando el beneficiario de los servicios prestados en el territorio nacional sea un residente en el exterior.
- El extranjero residente en el exterior deberá acreditar su condición mediante la presentación del pasaporte original; la tarjeta Andina o la tarjeta de Mercosur comprobando su estatus migratorio con el sello vigente de Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-3, o PIP-5, o PIP-6, o PIP-10; o la Visa Temporal vigente TP-7, o TP-11, o TP-12;
La casa está perfectamente ubicada en el corazón de la Ciudad Amurallada de Cartagena, con vista sobre una pintoresca iglesia y a pasos de los mejores lugares de interés y restaurantes de la ciudad.
Esta propiedad es perfecta para grupos y puede alojar hasta 20 personas en sus 10 habitaciones. En su rooftop podrás disfrutar de un baño en la piscina, tomar el sol en las tumbonas o deleitarte con un cóctel y una conversación mientras contemplas las estrellas por la noche.
Exención de IVA para extranjeros:
- El decreto establece la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano. La exención se aplica a los servicios turísticos originados en paquetes vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, y también se aplica a los servicios hoteleros vendidos por los hoteles a las agencias operadoras siempre y cuando el beneficiario de los servicios prestados en el territorio nacional sea un residente en el exterior.
- El extranjero residente en el exterior deberá acreditar su condición mediante la presentación del pasaporte original; la tarjeta Andina o la tarjeta de Mercosur comprobando su estatus migratorio con el sello vigente de Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-3, o PIP-5, o PIP-6, o PIP-10; o la Visa Temporal vigente TP-7, o TP-11, o TP-12;
La casa está perfectamente ubicada en el corazón de la Ciudad Amurallada de Cartagena, con vista sobre una pintoresca iglesia y a pasos de los mejores lugares de interés y restaurantes de la ciudad.
Esta casa es perfecta para grupos y puede alojar hasta 20 personas en sus 10 habitaciones. En su rooftop podrás disfrutar de un baño en la piscina, tomar el sol en las tumbonas o disfrutar de un cóctel y una conversación mientras contemplas las estrellas por la noche.
Exención de IVA para extranjeros:
- El decreto establece la exención del Impuesto sobre las Ventas (IVA) para los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano. La exención se aplica a los servicios turísticos originados en paquetes vendidos por agencias operadoras u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo, y también se aplica a los servicios hoteleros vendidos por los hoteles a las agencias operadoras siempre y cuando el beneficiario de los servicios prestados en el territorio nacional sea un residente en el exterior.
- El extranjero residente en el exterior deberá acreditar su condición mediante la presentación del pasaporte original; la tarjeta Andina o la tarjeta de Mercosur comprobando su estatus migratorio con el sello vigente de Permiso de Ingreso y Permanencia PIP-3, o PIP-5, o PIP-6, o PIP-10; o la Visa Temporal vigente TP-7, o TP-11, o TP-12;